Comunicado de feriado local por Fundación de Loja
La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), en su disposición general cuarta, en su parte pertinente señala: “Serán días de descanso obligatorio las fechas de recordación cívica de independencia o creación para cada una de las provincias y de la creación de cada uno de los cantones”
La LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO, promulgada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 906 del 20 de diciembre del 2016 en su disposición General Primera literal a) señala lo siguiente:
“Si los días feriados coinciden con los días lunes y martes, los días de descanso obligatorio no se trasladarán; igual regla se aplicará en caso de que los días de feriado coincidan con los días jueves y viernes”
El Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, en su Disposición General Cuarta, inciso segundo señala: “De conformidad a lo establecido en la Disposición General Cuarta de la LOSEP, serán días de descanso obligatorio, única y exclusivamente en su respectiva circunscripción cantonal, por la creación de cada uno de los cantones las siguientes fechas: … DICIEMBRE: … Cantón Loja 8 de diciembre;…”.
Sobre la base de la normativa legal expuesta y por ser un mandato legal debe regirse al tenor literal, por ende, al conmemorarse 475 años de fundación de Loja, el día viernes 8 de diciembre de 2023 es declarado como feriado de descanso obligatorio cantonal, tanto para el sector público como privado.
Durante el presente feriado se deberá garantizar la provisión de los servicios públicos básicos, en los cuales las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos de seguridad ciudadana, protección interna y orden público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad y responder de manera oportuna ante cualquier emergencia.