Día de descanso obligatorio por la Fundación del cantón Loja

La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), en su disposición general cuarta inciso segundo señala: «Serán días de descanso obligatorio las fechas de recordación cívica de independencia o creación para cada una de las provincias y de la creación de cada uno de los cantones», en concordancia con lo establecido en el artículo 65 del Código de Trabajo.
De igual forma, la disposición general cuarta de la Ley Orgánica de Servicio Público en su inciso sexto manifiesta:
“Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta ley, correspondan a los días sábados o domingos , el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes (…)”.
Sobre la base de la normativa legal expuesta, al conmemorarse 477 años de Fundación del cantón Loja, el día lunes 08 de diciembre , es declarado día de descanso obligatorio para el sector público y privado del cantón Loja.