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Permiso Anual de Funcionamiento fundamental para actividad económica en establecimiento comercial

Los propietarios de tiendas, restaurantes y otros locales regulados por el Ministerio de Gobierno podrán obtener el Permiso de Funcionamiento Anual, PAF, hasta marzo. El documento constituye  como requisito fundamental para el funcionamiento del establecimiento.

El trámite para la obtención del documento lo pueden realizar a través de la plataforma web: https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/permiso-anual-de-funcionamiento/ o consultar en la Intendencia General de Policía, comisarías de Policía y tenencias políticas.  El PAF tiene una duración de un año fiscal.

En caso que el usuario que carece el PAF estará sujeto a sanciones como procesos administrativos y al artículo 1 del acuerdo ministerial 0069 se procede a una  suspensión de actividades hasta de  30 días, inmediatamente se activa  un costo administrativo desde el 25 % hasta a dos remuneraciones básicas unificadas, informó Víctor Japón Orellana, intendente general de Policía.    

Los establecimientos comerciales, regulados por el Ministerio de Gobierno, están clasificados por categorías. Categoría 1: centros de  tolerancia, es decir establecimientos vespertinos y nocturnos relacionados a  servicios sexuales;  Categoría 2: bares, discotecas, cantinas, galleras, karaokes, salas de recepciones, billares con venta de bebidas; Categoría 3: Licorerías y depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor; Categoría 4: restaurantes, cafeterías y restaurantes ubicados en el interior de complejos deportivos, paraderos, plazas de comidas; picanterías, comedores, fondas y otros de naturaleza similar; comidas ligeras: cafeterías, fruterías, juguerías, heladerías, panaderías, café net, confiterías; establecimientos de comida rápida; servicios de catering, entre otros de naturaleza similar; Categoría 5: supermercados y bodegas; Categoría 6: tiendas, abacerías, venta de frutas y legumbres, frigoríficos, tiendas naturistas, quioscos, abarrotes, micro mercados; Categoría 7: salas de juegos electromecánicos, salas de videojuegos, canchas deportivas, billares y otros de similar naturaleza; y, Categoría 8: servicio de hospedaje no turístico de personas.

Cabe recalcar que permanentemente el personal de la Intendencia General de Policía, comisarías de Policía y tenencias políticas supervisan los establecimientos comerciales para verificar la  vigencia de la documentación, revisar el registro sanitario, el peso y precio de los productos, puntualizó el Intendente.